En la clase de hoy comenzamos a
trabajar con el IMPERIO ROMANO. Lo primero que vimos al trabajar con la ficha
que pegamos en el cuaderno, fue que el
IMPERIO ROMANO se divide en ALTO
IMPERIO (31 A.C. – 193 D.C.) y BAJO IMPERIO (284 D.C. – 476 D.C.), separados
ambos períodos por lo que llamamos CRISIS DEL SIGLO III (194 D.C – 283 D.C).
Al comenzar la clase recordamos
un poco lo que ustedes habían trabajado con la profesora la clase anterior, es
así que recordamos que Augusto luego de la batalla de Actium, poseía todos los
poderes, el poder militar (del ejército), el poder civil y el poder religioso.
Vimos entonces que la principal preocupación pasará a ser ahora la de legitimar (darle una base
legal) a esta nueva situación (la concentración en una sola persona del poder). Se hacía necesario adecuar el ordenamiento
jurídico construido para la República a la
nueva realidad: el IMPERIO.
Nos interesó principalmente recordar dos momentos:
1. En
el año 27 A.C. Augusto se presenta ante el Senado y le devuelve a este
todos los poderes que había acumulado
hasta entonces (militar, civil y religioso), pero el Senado a cambio lo nombra
PROTECTOR Y DEFENSOR DEL ESTADO. Con este nombramiento Augusto logra mantener
para si el poder militar.
2. En
el año 23 A.C. el Senado le otorgará un poder que ustedes ya conocían: el
DERECHO A VETO que antes poseían los Tribunos. Vimos que con este derecho
Augusto podría controlar cualquier medida contraria a sus intereses.
A
continuación pasamos a trabajar con algunas características de esta nueva forma
de gobierno para los romanos. Una nueva forma de gobierno que ya no incluía las
dos características básicas de la REPUBLICA: la anualidad y la colegiabilidad.
Pudimos ver que los viejos órganos de gobierno de la República se mantuvieron, pero solo
en apariencia. Vimos por ejemplo que el Senado en su conjunto pierde
peso. Augusto utilizará una
táctica muy inteligente, comenzará
a ofrecer a los miembros del senado
cargos en el gobierno, con esto la gran
mayoría de los miembros del Senado pasan a depender de Augusto, por lo tanto
iba a ser muy difícil que alguno de estos senadores se le opusiera. Pero
también el Senado fue perdiendo fuerza a raíz de la creación del CONSEJO ASESOR, una innovación
de Augusto que en cierta forma se mantiene hasta el día de hoy (recordamos que
en nuestro país por ejemplo los días miércoles se reúne nuestro presidente con
todo su gabinete ministerial y asesores). Este Consejo asesor integrado por
especialistas en distintas ramas, tiene justamente la función de asesorar a
Augusto en distintos temas.
Otra característica, que si bien no pudimos terminar de trabajarla en
clase, se las voy a detallar aquí, por lo tanto les pido presten atención a
esto que sigue. En la ficha que repartimos en clase pudimos ver un mapa del
Imperio Romano, definitivamente abarcaba un territorio inmensamente grande.
Dicha extensión territorial necesitó de nuevas formas de administración. Es así
que Augusto divide el Imperio en dos:
1. Provincias Senatoriales: Estas
eran administradas directamente
por el senado pero sometidas a un estricto control por parte de Augusto.
2. Provincias Imperiales:
Eran las gobernadas por funcionarios directamente nombrados por Augusto.
La única Provincia que no era ni
Imperial ni Senatorial era Egipto, que poseía un estatuto un tanto particular:
Egipto era propiedad privada del Emperador.
El criterio utilizado por parte
de Augusto para realizar esta división fue el siguiente: al Senado le entregaría
aquellas provincias que se hallaban pacificadas, mientras que quedarían bajo el
control de Augusto aquellas que aún mantenían focos de resistencia.
Luego de trabajar estas características del nuevo sistema de gobierno, que se
conoció con el nombre de Principado, intentamos ver como distintos
historiadores caracterizan el nuevo sistema de gobierno que le sucedió a la
República. Y vimos que no todos los historiadores están de acuerdo.
En primer lugar leímos, este
material lo tienen ustedes en la ficha “No podía ofrecer garantía alguna para la paz duradera y su proyección en
el futuro si no conservaba bajo su control personal toda la fuerza armada del
Imperio. En esto no había otra opción: no podía dividir el poder con nadie y
debía ser, solo él, el imperator” Scullard, H – Cary, M “Historia de Roma”, V.
II, “El fin de la República y la instauración del principado”.
En segundo lugar también de la
ficha, leímos: “El principado,
aunque absoluto, no era arbitrario. Derivaba por consentimiento y delegación;
se fundaba en la ley. Esto era algo diferente de las monarquías del Este (…).
La completa libertad podía ser poco efectiva, pero el completo esclavismo era
intolerable. El principado posibilitaba un término medio entre estos extremos”
Syme, Roland “La revolución romana”.
Y por último yo les leí un texto
del historiador José Manuel Roldán “Por supuesto el principado de Augusto en cuanto a su fundamento de
poder era una monarquía militar enmascarada: el poder fue conquistado con la
fuerza de las armas y se apoyaba en la exclusiva facultad de disposición del
princeps sobre el ejército. Por otro lado el princeps podía disponer de gran
parte de las finanzas del Estado e intervenir en todo el aparato de la
administración. Esta posición de poder no era solo prácticamente
ilimitada, sino que, en la intensión de Augusto
estaba trasmitirla a un heredero de su familia.” Roldan, José Manuel “El
Imperio Romano”.
Hasta aquí nos podemos hacer una
idea de como Augusto controlaba el gobierno del Imperio, ahora la clase que
viene vamos a trabajar en las formas de control sobre la población en general.
Para esto vamos a tener que recordar un poco los métodos que utilizó Alejandro para que las poblaciones sometidas
de Asia no se rebelaran.
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